miércoles, 28 de septiembre de 2011

EUROZONA

¿Que países de la UE no forman parte de la UEM?

Se encuadran en diferentes categorías. En primer lugar están aquellos que en el momento del lanzamiento de la UEM eligieron no formar parte automáticamente, a pesar de cumplir los criterios de convergencia. De este modo, el Reino Unido y Dinamarca obtuvieron el derecho de no participar en la UEM (« opt-out clause »). Hay que señalar que el Tribunal Constitucional alemán había sometido la adhesión de su país a la UEM a un voto del Parlamento sobre su grado de conformidad con los criterios de convergencia.

Según el tratado de la UE, los países que gozan de una cláusula de “opting-out” son considerados como beneficiarios de una « derogación». También se les denomina países « pre-in », para distinguirlos de los países “ in». Su situación es pues transitoria: para el espíritu del tratado se trata de un aplazamiento y no de un rechazo definitivo a participar en la UE sin formar parte de la UEM.

A continuación se encuentran los países que se adhirieron a la UE después de su creación. Su mercado de capitales deberá integrarse en el del euro, y la preparación para la entrada en la UEM forma parte de los criterios de adhesión. Solamente Suecia ha podido integrarse en la UE después de la ratificación del tratado de la Unión, sin que por ello haya tenido que adoptar inmediatamente el euro. Finalmente, se encuentran los países que se adhirieron a la UE en mayo de 2004 y enero de 2007. Estos tienen que cumplir los criterios de convergencia antes de poder integrarse también en la UEM. Eslovenia ha satisfecho esas condiciones y ha entrado en la UEM en enero de 2007

¿Que países forman parte de la UEM? 

De los veintisiete Estados miembros que componen actualmente la UE, diecisiete –Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia– han adoptado el euro, es decir, participan plenamente en la tercera fase de la UEM.

Los países que deseen adoptar el euro deben alcanzar un alto grado de «convergencia sostenible», que se evalúa de acuerdo con los criterios establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (véase «Criterios de convergencia»).

Una vez cada dos años, como mínimo, o a petición del Estado miembro interesado, la Comisión Europea y el BCE informan al Consejo de la UE sobre los progresos realizados por los «Estados miembros acogidos a una excepción». Estos informes examinan la consecución de un alto grado de convergencia sostenible, atendiendo al grado de cumplimiento de los criterios de convergencia por parte de cada uno de los Estados miembros.

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