La creación de un emblema adicional no fue un asunto fácil de manejar pues los aspectos políticos dominaron prácticamente los argumentos humanitarios. La esperanza de alcanzar un consenso quedó truncada, pero al final el voto dio una confortable mayoría y el Protocolo III adicional se hizo realidad.
Con el término de la conferencia culminó lo que fue un prolongadísimo debate entre los Estados sobre los signos distintivos usados por el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La decisión de 1929 de reconocer tres signos distintivos se tomó con la intención de que fuera definitiva pero en realidad nunca lo fue. Durante años, la cuestión del emblema volvió a surgir, sobre todo en 1949. Pero nunca se llegó a una solución.
La cuestión pasó nuevamente a primer plano en los años noventa. En 1992, el entonces presidente del CICR, Cornelio Sommaruga, hizo un llamamiento público para la creación de un emblema adicional «exento de toda connotación religiosa, política, étnica o de otra índole». Acto seguido, la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se hizo cargo del asunto y en 1999, en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, gobiernos y Sociedades Nacionales instaron a que se hallara «una solución global y duradera a la cuestión del emblema». La solución que tenía más probabilidades de tener éxito era la creación de otro emblema, establecido por el Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra.

Se ha creado pues el cristal rojo, en pie de igualdad con la cruz roja y la media luna roja, pero ahora cabe preguntarse qué viene luego.
La firma y el proceso de ratificación para el Protocolo prosiguen. En las semanas siguientes a su aprobación, muchos países firmaron este instrumento pero la ratificación llevará tiempo. El Protocolo entrará en vigor seis meses después de que dos Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión ante el Gobierno suizo.
El próximo evento importante será la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el 20-21 de junio de 2006, durante la cual los Estados, las Sociedades Nacionales, la Federación Internacional y el CICR examinarán las modificaciones de los Estatutos del Movimiento para adaptarse a la nueva situación.
Las enmiendas propuestas son sencillas y atañen al artículo 3 y al artículo 4, en el que se enumeran las 10 condiciones para el reconocimiento de las Sociedades Nacionales. En lugar de estipular que una Sociedad Nacional debe hacer uso «del nombre y del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja de conformidad con los Convenios de Ginebra» se dirá simplemente: “hacer uso del nombre y del emblema distintivo de conformidad con los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales».
Se integra así el cristal rojo en los Estatutos y se permite además el uso, por las Sociedades Nacionales, de un doble emblema, la cruz roja y la media luna roja dentro del cristal. Varias Sociedades Nacionales habían expresado en el pasado el deseo de utilizar juntos ambos signos pero el simple término «o» se los había impedido. El Protocolo III no sólo establece el cristal rojo, sino que permite también variar la manera en que los Estados y sus Sociedades Nacionales pueden emplear todos los emblemas.
Quedará mucho por hacer a nivel nacional e internacional una vez que los Estatutos se hayan modificado. En algunos países es posible que sea necesario efectuar algunos ajustes de la legislación nacional para que la Sociedad Nacional pueda tener acceso a la flexibilidad establecida por el Protocolo. El CICR y la Federación Internacional prestarán asesoramiento en esta labor.

FUENTE: http://www.redcross.int/es/mag/magazine2006_1/26-27.html